Modifíquese Artículo 8º de la Ordenanza Nº 3.047/13,
La falta de habilitación se penará con cierre del local y colocación de fajas de seguridad, hasta tanto se verifique el permiso o habilitación municipal correspondiente; ello sin perjuicio de la aplicación de una multa de 350 a 50.000 Unidades de Cuenta Municipal, y relación con la convocatoria masiva de personas y/o aglomeración de personas para espectáculos públicos o privados.