Ordenanza: Disponiendo que los contribuyentes responsables de alojamientos, hoteles,
cabañas, bungalows, apart hotel, casas quintas, camping, alojamientos transitorios y moteles,
gastronómicos quedarán eximidos del 100% del pago de la tasa por inspección sanitaria,
higiene,profilaxis y seguridad; por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2.020.
Modificatoria: ORD Nº 4.013/21.-
Ordenanza Nro. 3920
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