Ordenanza: Sobre cupo de inserción laboral para personas travestis, transexuales y
transgénero, en una proporción al 1% de la totalidad de su personal de planta permanente y
transitoria de la Municipalidad, hayan o no accedido al cambio registral establecido en la ley N°
26.743. Ref: RES Nº 008/21.-
Ordenanza Nro. 3835
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