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title: Ordenanza Nro. 2477
description: "Sustitúyase el Artículo 4º inciso b) de la Ordenanza Nº 1733 por el siguiente: “Tener 18 años de edad como mínimo y 40 años de edad como máximo para el ingreso a planta permanente, no se computará este último extremo…"
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updated: "2023-05-17"
category: Aprobadas durante el Año 2005
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# Ordenanza Nro. 2477

Sustitúyase el Artículo 4º inciso b) de la Ordenanza Nº 1733 por el siguiente: “Tener 18 años de edad como mínimo y 40 años de edad como máximo para el ingreso a planta permanente, no se computará este último extremo para el personal temporario con prestaciones anteriores a la sanción del presente Estatuto y continuidad durante su vigencia. Interpretando que la continuidad se tendrá por acreditada cuando el trabajador temporario hubiera prestado servicios a favor de la Municipalidad durante un término no inferior a la mitad de las jornadas laborables para cada uno de los años transcurridos: desde el 2000 hasta el 2005 o posterior, ambos inclusive”.-

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